Has decidido emprender, empezar tu proyecto. Estás lleno de ideas e ilusión. Tienes un espacio físico donde desarrollar tu actividad, pero, ¿Qué necesitas para poder llevarlo a cabo?

A menudo en Cronotopos nos encontramos con clientes emprendedores llenos de dudas acerca del proceso de legalización de un local para llevar a cabo una actividad en Zaragoza. Este post está dirigido a todos ellos. Así que, allá vamos.

Hay tres factores a tener en cuenta:

1. TIPO DE ACTIVIDAD
2. LOCAL
3. ZONA SATURADA

1.Tipo de actividad del local

La actividad a llevar a cabo puede ser clasificada o no clasificada. Pero, ¿Cómo saber si tu actividad es clasificada o no?

CLINICA DE ODONTOPEDRIATRÍA MUN | Actividad Clasificada | Local sin protección | Zona no saturada
Licencia Urbanística y Ambiental + Licencia de Funcionamiento y Apertura

Según el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se consideran actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:
a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.
d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

Asimismo, en el Anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se consideran actividades NO clasificadas las siguientes:

a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.
b) Actividades industriales como talleres cuya potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie sea inferior a 200 metros cuadrados
c) Actividades agropecuarias
d) Otras actividades como despachos profesionales, gestorías, oficinas, turismo rural, residencias, guarderías, centros y academias de enseñanza, peluquerías, almacenes de menos de 500 metros cuadrados o garajes.

LA FÁBRICA – Estudio de Fotografía | Actividad NO Clasificada | Local sin protección | Zona no saturada
Licencia de obras y apertura mediante Comunicación Previa

La clasificación de tu actividad influirá en el tipo de licencia a solicitar. En el caso de ser una actividad clasificada, será necesario solicitar una Licencia Urbanística y Ambiental. En el caso de tratarse de una actividad NO clasificada, será suficiente con tramitar una Comunicación Previa.

La principal diferencia entre ambos procedimientos es el tiempo en adquirirla. Mientras que en el primero de los casos, será necesario que la licencia sea concedida para comenzar las obras, en el segundo, las obras de adecuación del local y su actividad, pondrá comenzar inmediatamente después de solicitarla.

Además, en el caso de la primera, una vez finalizadas las obras será necesario solicitar una Licencia de Funcionamiento y Apertura para poder ejercer la actividad.

CAFÉ 1885 | Actividad Clasificada | Local protegido | Zona saturada con licencia previa
Licencia Urbanística y Ambiental + Licencia de Funcionamiento y Apertura

2.Local

El local que seleccionemos para llevar a cabo la actividad es de gran importancia, tanto para el trámite de la licencia como para la adecuación del mismo a la normativa actual.

Enfocándonos en el trámite de la licencia, hay dos factores que determinarán el camino a seguir.

En primer lugar, la superficie del mismo, que en según la actividad que se desempeñe, la considerará clasificada o no.

En segundo lugar, la protección del local, del edificio o de la zona en la que se encuentre.

En el caso de que el local se encuentre en un entorno BIC, en el Casco Histórico, o forme parte de un Edificio y Conjunto de Interés, se necesitará una Licencia Urbanística y Ambiental, que tendrá que ser aprobada por la Comisión de Patrimonio, al margen del tipo de actividad que se desempeñe.

CLINICA DE PODOLOGÍA CIP | Actividad NO Clasificada | Local en Entorno BIC | Zona no saturada
Licencia Urbanística y Ambiental + Licencia de Funcionamiento y Apertura

3.Zona Saturada

En el caso de pretender desempeñar una actividad destinada a espectáculos y actividades recreativas, tales como bares y cafeterías, bares con música y pubs, güisquerías y clubes o restaurantes, tendremos además que tener en cuenta si el local se encuentra en una zona saturada o no.

Según la ley 11/2005, se prohíbe el otorgamiento de nuevas licencias, urbanísticas y ambientales de actividad y de funcionamiento, de las actividades enumeradas anteriormente, en el ámbito de cualquier zona saturada.

El único caso en el que se permite la apertura de estas actividades en un local situado en zona saturada, será si
previamente ese local cuenta con una licencia de la misma actividad

Escrito por Laura Cabeza Millán, publicado por Cronotopos